R.I.F.

Régimen de Incorporación Fiscal

Qué es

El Régimen de incorporación fiscal es un esquema sencillo al que pueden acceder personas físicas, cuyos ingresos al año no excedan de dos millones de pesos anuales En este régimen puedes:
  • Emitir facturas de manera fácil.
  • Declarar bimestralmente.
  • Tener una reducción en el pago de impuestos.

  • ¿Por qué es importante ser formal?

    Como en todos los aspectos de la vida, antes de tomar una decisión, hacemos (consciente o inconscientemente) un análisis del costo-beneficio de las alternativas que se nos presentan. Lo que lleva como resultado que estar en la formalidad genera un incremento en la productividad de tu negocio y una mejor calidad de vida para ti y tu familia.

    Para quién es

    Para personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos que no excedan de 2 millones de pesos al año y realicen:
  • Enajenación de bienes (Venta de mercancías). Ejemplo. Carnicería, pollería, frutería, pescadería, verdulería, tienda de abarrotes entre otras.
  • Prestación de servicios que no requieran de título profesional. Ejemplo. Electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero, mecánico entre otros.
  • Ventas por comisión, siempre que no sean superiores del 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

  • Adicionalmente podrán obtener ingresos por:
  • Sueldos o salarios.
  • Asimilados a salarios.
  • Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
  • Intereses.

  • Y siempre que en su conjunto no exceda de dos millones de pesos al año.
    Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, sólo podrán permanecer en el mismo durante un período máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
    No pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal
  • Socios.
  • Accionistas.
  • Integrantes de personas morales.
  • Realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

  • Actividad empresarial

    Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).
    Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.

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